julio 4, 2014 Rafa Villaplana

¿Qué información debe ofrecer obligatoriamente una Página Web?


				Información obligatoria debe tener Página Web

En un lugar permanentemente accesible de la página Web, debe aparecer la información relativa al titular de la misma. Esta obligación consta en el artículo 10 de la LSSICE.

Cuando se trate de una página web de una empresa o profesional que para realizar su actividad requiera de autorización administrativa o inscripción en cualquier registro, deberán constar los datos de dicha autorización o registro. También en el caso que la empresa se haya adherido a algún código tipo o sello de calidad, como Confianza Online www.confianzaonline.es, así deberá constar en el aviso legal.

Según el tipo de página web o servicio que ofrezcamos, también es necesario informar en las condiciones generales de contratación:

1. Las características esenciales del bien o servicio.

2. Los gastos de entrega y transporte, en su caso.

3. El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos.

4. La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.

5. Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.

6. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

7. En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

8.La dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones.

9. La información relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes.

10. Las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.

11. Cuando se utilicen técnicas de comunicación con sobrecostes: El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

¿Añadiríais algún aspecto más a la lista de condiciones generales de contratación?

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